Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que inicia el proceso para quitarte el permiso o concesión si cometiste una falta grave de las que dice el artículo 33 de la Ley. Te avisan por escrito por qué te lo van a quitar y te dan 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues pruebas a tu favor. Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a un servidor público que confiese algo; pero sí puedes pedir informes a las autoridades sobre cosas que ya están en sus archivos. Después de ese plazo, la Secretaría revisa tus pruebas, luego te da 10 días hábiles para dar tus últimos argumentos, y al final tiene 30 días hábiles para decirte si te queda o no el permiso.
Texto oficial
Artículo 85. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 49 de la Ley, la revocación del Permiso de Exploración, la Concesión y el Permiso para Usos Diversos se debe substanciar por la Secretaría y sujetarse al siguiente procedimiento: I. La Secretaría inicia el expediente correspondiente, en el que debe hacer constar las causales de revocación previstas en el artículo 33 de la Ley; II. La Secretaría debe notificar el inicio del procedimiento a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos y la Concesión o al representante legal, en el que se debe hacer de conocimiento los hechos que constituyen la o las causales que se le imputan. Se debe otorgar un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, para que la persona titular exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional a cargo de servidores públicos. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes. III. Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, la Secretaría debe emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, en el que debe ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo; IV. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas, la persona titular del permiso o Concesión cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos; REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 24 de 26 V. Transcurrido el periodo de alegatos, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, la Secretaría debe dictar la resolución correspondiente, y VI. La resolución debe notificarse al titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión o al representante legal, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.