Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría tiene que armar un plan y unos pasos técnicos para explotar juntos algún recurso. Puede hacerlo porque alguien que tiene una Concesión (un permiso para usar algo) lo pida, o porque ella misma lo decida. Cuando la pide un concesionario, la Secretaría tiene hasta 90 días hábiles para entregar el plan. Los gastos de hacer ese plan se pagan por mitades entre todos los dueños de las Concesiones.
Texto oficial
Artículo 63. Para los efectos del último párrafo del artículo 51 de la Ley, la Secretaría, a solicitud de cualquiera de las personas titulares de las Concesiones o de oficio, debe establecer, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, o bien, cuando se haya determinado llevar a cabo el procedimiento de oficio, los procedimientos técnicos y el Programa de Desarrollo de Explotación conjunta. Los costos en que incurra para ello deben ser pagados por las personas titulares de las Concesiones en partes iguales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.