Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para usar un área geotérmica y quieres hacerla más chica o juntar varias en una sola, no basta con solo hablarle a la Secretaría. También tienes que seguir todas las reglas que ya existen sobre el agua y el medio ambiente. Es decir, antes de que te autoricen el cambio, debes cumplir con lo que digan las leyes de ecología y de recursos hídricos.
Texto oficial
Artículo 64. Además de las gestiones ante la Secretaría, las personas titulares de Concesiones interesadas en la reducción o unificación de superficies de Áreas Geotérmicas también deben cumplir con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica. CAPÍTULO VII De los Avisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.