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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para usar un área geotérmica y quieres hacerla más chica o juntar varias en una sola, no basta con solo hablarle a la Secretaría. También tienes que seguir todas las reglas que ya existen sobre el agua y el medio ambiente. Es decir, antes de que te autoricen el cambio, debes cumplir con lo que digan las leyes de ecología y de recursos hídricos.

Texto oficial

Artículo 64. Además de las gestiones ante la Secretaría, las personas titulares de Concesiones interesadas en la reducción o unificación de superficies de Áreas Geotérmicas también deben cumplir con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica. CAPÍTULO VII De los Avisos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 18) ↗

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