Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para explorar o usar energía geotérmica, o una concesión para eso, y encuentras por accidente cosas como litio, petróleo, minerales, gas u otras sustancias valiosas, debes avisar a la Secretaría de Energía en máximo 10 días hábiles después del hallazgo. En ese aviso, además de los datos básicos, tienes que explicar si el descubrimiento detuvo o afectó tus actividades, qué medidas tomaste para controlar la situación y seguir trabajando, cómo cuidaste esos materiales encontrados, y entregar fotos, documentos o cualquier prueba que demuestre lo que estás reportando.

Texto oficial

Artículo 65. Para efectos de los artículos 5 y 18 fracción XI de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o quienes realicen Aprovechamiento Geotérmico Exento deben dar formal aviso a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del descubrimiento de subproductos tales como litio, hidrocarburos, minerales, gases u otras sustancias relevantes por sus características físicas o químicas. Además de los datos establecidos en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se debe informar a la Secretaría lo siguiente: I. Indicar si las actividades del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento tuvieron afectación o interrupción por el descubrimiento de los subproductos; II. Las medidas de contención y mitigación implementadas para poder continuar con el desarrollo de las actividades objeto del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento; III. Las medidas implementadas para la conservación de los subproductos descubiertos, y IV. Evidencia documental, fotográfica, técnica o aquella que estime idónea y suficiente para acreditar lo informado a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.