Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que le avisen sobre algún subproducto encontrado, para informar a las oficinas o dependencias que correspondan. Esas oficinas son las que deciden qué hacer con ese material. Básicamente, es un plazo para que pase el reporte a quienes tienen la autoridad para actuar.
Texto oficial
Artículo 66. En un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación del aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe hacer de conocimiento a las instancias, dependencias u organismos competentes los subproductos descubiertos, a efecto de que determinen lo que corresponda. REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 19 de 26
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