Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con ayuda de una dependencia del gobierno (la Secretaría), debe hacer una lista de proyectos de energía geotérmica (que usa el calor de la tierra) para generar electricidad. Para elegir esos proyectos, deben tomar en cuenta si son técnicamente posibles, si son rentables y si le hacen falta al Sistema Eléctrico Nacional (la red que da luz a todo México). Además, para que esos proyectos se hagan realidad, la Secretaría debe promover que la CFE trabaje junto con empresas privadas, buscando más inversión y fortaleciendo la exploración de recursos geotérmicos.
Texto oficial
Artículo 8. La Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Secretaría, debe establecer de manera anual una cartera de proyectos geotérmicos destinados a la generación de electricidad. Dichos proyectos deben ser considerados conforme a sus condiciones técnicas, económicas, así como a las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional, para la elaboración de la planeación vinculante del Sector Energético. Para el desarrollo de la cartera de proyectos geotérmicos, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, debe impulsar el establecimiento de condiciones que fortalezcan la Exploración de Recursos Geotérmicos a través de esquemas de colaboración entre la Comisión Federal de Electricidad y privados con el objetivo de incrementar las inversiones. CAPÍTULO III De la Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.