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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte permiso para usar el calor de la tierra (recursos geotérmicos) sin necesidad de un permiso complicado, siempre y cuando lo uses para generar electricidad de menos de 0.7 mega watts. Esto es para proyectos pequeños, como los que podrían servir en una comunidad o terreno chico, y debe cumplir con ciertas reglas de la Ley del Sector Eléctrico. Si usas este permiso especial para generar luz, tienes que ayudar a que haya Justicia Energética y reducir la Pobreza Energética, especialmente en comunidades indígenas y afromexicanas. En pocas palabras, es una forma sencilla y legal de aprovechar energía limpia para beneficiar a comunidades que más lo necesitan, sin trámites pesados.

Texto oficial

Artículo 47. La Secretaría puede autorizar el uso de recursos geotérmicos, bajo la figura de Aprovechamiento Geotérmico Exento, para la generación de energía eléctrica menor a 0.7 mega watts, en términos de lo establecido en Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y los lineamientos que al efecto expida la Secretaría. El Aprovechamiento Geotérmico Exento que tenga como propósito la generación de energía eléctrica debe coadyuvar a la Justicia Energética y reducir la Pobreza Energética en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. TÍTULO TERCERO DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES CAPÍTULO I De la Prórroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.