Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir que te renueven un permiso de exploración, para usos diversos o una concesión, tu solicitud debe incluir los datos del permiso o concesión original. Además, tienes que explicar y demostrar por qué necesitas más tiempo, comprobar que todavía cumples con los requisitos legales, técnicos y financieros, y mostrar que has cumplido con todas tus obligaciones, con un informe y pruebas. La Secretaría tiene 30 días hábiles para responder si es permiso, o 40 si es concesión. Te negarán la renovación si no has cumplido más de la mitad de lo que te tocaba hacer, o si cambiaste las actividades sin autorización. Si se te vence el permiso o concesión sin haber pedido la prórroga a tiempo, ya no podrás renovarlo y se termina tu derecho.
Texto oficial
Artículo 48. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 fracción VIII, 12 y 20 de la Ley, así como 39 y 40 del presente Reglamento, las solicitudes para prorrogar la vigencia de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones deben contener los datos del Permiso o Concesión del que derivan. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones deben exponer y acreditar en su solicitud las razones y argumentos que justifiquen la necesidad de extender la vigencia del permiso o Concesión correspondiente, comprobar que las capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras de la persona titular del Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión siguen vigentes, de la misma forma deben acreditar haber atendido cabalmente todas y cada una de las obligaciones a su cargo, adjuntando un informe detallado del cumplimiento que incluya las evidencias correspondientes, asimismo, deben manifestar si la información presentada a la Secretaría en términos del formato previsto en el artículo 13 del presente Reglamento sigue vigente o, en su caso, realizar la actualización correspondiente. La Secretaría cuenta con un plazo de treinta días hábiles con relación a los Permisos de Exploración o Permisos para Usos Diversos, y cuarenta días hábiles para Concesiones, contados a partir de la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga solicitada. La Secretaría debe negar la solicitud de prórroga, si las personas titulares de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión incumplieron con los términos y condiciones del título respectivo, así como las obligaciones establecidas en el cronograma financiero o en el cronograma de trabajo técnico, según sea el caso, en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento, o bien, si las actividades fueron modificadas sin la aprobación previa de la Secretaría. En caso de haber concluido la vigencia del Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga, o bien, si se presentó fuera de los plazos previstos en los artículos 12 y 20 de la Ley, y 39 del presente Reglamento la vigencia del Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión se debe concluir conforme al artículo 31, fracción I de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.