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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay "peligro grave" cuando algo puede explotar, derrumbarse, incendiarse o causar un daño muy serio y rápido a la salud de las personas, a los edificios o al medio ambiente. En esos casos, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede ordenar medidas de seguridad para corregir el problema, ya sea durante una inspección, mientras se tramita una multa o después. Esas medidas deben darte un plazo justo para que las cumplas, y la autoridad tiene que notificarte por escrito que te aplicaron esas medidas.

Texto oficial

Artículo 94. De conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley, se debe entender que existe peligro grave cuando se identifique que haya un riesgo de explosión, derrumbe, incendio, o cualquier otra situación, acto o condición que pueda causar un daño significativo e inmediato a la salud de las personas, a las instalaciones o al medio ambiente, en estos casos, desde la visita de verificación, durante la substanciación del procedimiento administrativo de sanción o en el seguimiento, la Secretaría puede ordenar las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, las cuales deben considerar el otorgamiento de un plazo estrictamente necesario para su atención y notificar a la persona que se hizo acreedora a dichas medidas de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.