Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno (la Secretaría) decide quitar una concesión antes de que termine su plazo, tiene que avisarlo de manera oficial. Esa decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde se anuncian las leyes y avisos importantes del gobierno. Así todos se enteran de que la concesión ya no es válida. Esto aplica solo para concesiones, no para permisos o contratos normales.
Texto oficial
Artículo 88. Para el caso de las Concesiones, la declaratoria de rescate emitida por la Secretaría, debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO II De la Terminación Anticipada y la Reasignación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.