- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
- Artículo
- 98
Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te castigan por no cumplir una regla y después, dentro del año siguiente a ese castigo, vuelves a cometer la misma falta o una muy parecida, entonces te consideran reincidente. O sea, que no aprendiste la lección y repites el error.
Texto oficial
Artículo 98. Se considera reincidente a la persona que haya incurrido en un incumplimiento o incumplimientos y que se le haya sido impuesto una sanción, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de un año contado a partir de la imposición de la sanción respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.