Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para explorar o explotar un yacimiento geotérmico, debes avisar inmediatamente a la CONAGUA (y copiar a la Secretaría) si tus trabajos están afectando los mantos de agua cercanos al yacimiento. También tienes que reportar qué medidas tomaste para evitar o controlar el daño. Una vez que el riesgo ya esté controlado, debes parar todas las actividades y esperar a que la CONAGUA te diga qué sigue, según lo que marquen las leyes de agua y medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 75. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones deben informar a la CONAGUA, con copia para la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivado de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones deben suspender actividades hasta en tanto la CONAGUA dictamine lo procedente de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica. CAPÍTULO IX De la Modificación de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.