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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para explorar o explotar un yacimiento geotérmico, debes avisar inmediatamente a la CONAGUA (y copiar a la Secretaría) si tus trabajos están afectando los mantos de agua cercanos al yacimiento. También tienes que reportar qué medidas tomaste para evitar o controlar el daño. Una vez que el riesgo ya esté controlado, debes parar todas las actividades y esperar a que la CONAGUA te diga qué sigue, según lo que marquen las leyes de agua y medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 75. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones deben informar a la CONAGUA, con copia para la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivado de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones deben suspender actividades hasta en tanto la CONAGUA dictamine lo procedente de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica. CAPÍTULO IX De la Modificación de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (pág. 21) ↗

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