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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te autoriza a pasar tu concesión a otra persona, el contrato donde haces ese traspaso debe tener por lo menos estos cuatro puntos: Primero, tú (el que cede) debes escribir que aceptas dar todos tus derechos y obligaciones de la concesión a la otra persona, y esa persona debe aceptarlos. Segundo, quien recibe la concesión tiene que comprometerse a cumplir con todo, como dar una garantía y hacerse cargo del proyecto técnico y financiero. Tercero, ambos deben poner sus domicilios, teléfonos y correos para que les lleguen avisos oficiales. Cuarto, deben acordar que cualquier problema con el contrato se resolverá solo con las leyes federales de México y en los tribunales de la Ciudad de México, sin poder reclamar en otro lugar aunque cambien de domicilio.

Texto oficial

Artículo 35. De resultar procedente la autorización de cesión de derechos, el contrato de cesión al que se refiere la fracción III del artículo anterior debe contener al menos lo siguiente: I. Una cláusula en la que, la persona cedente consienta la cesión de todos los derechos y obligaciones derivadas de la Concesión en favor de la persona cesionaria, para que este acepte y asuma dichos derechos y obligaciones; II. Una cláusula en la que la persona cesionaria asuma todos los derechos y obligaciones de la Concesión, entre los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento y las obligaciones derivadas del proyecto técnico y de la estructura financiera; III. Domicilios, teléfonos y correos electrónicos para oír y recibir notificaciones de ambas partes del contrato, y IV. Establecer que, para la interpretación y cumplimiento del contrato de cesión, las partes expresamente se someten a la legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, y renunciar a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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