Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía, al dar permisos o concesiones, tiene que seguir lo que dicen los planes oficiales del sector energético y las reglas que ella misma haya emitido para la planeación vinculante (es decir, planes que son obligatorios para todos). Además, la Secretaría de Medio Ambiente y sus instituciones relacionadas deben ayudar a que esos planes se lleven a cabo sin obstáculos.
Texto oficial
Artículo 6. La Secretaría, para el otorgamiento de permisos y Concesiones, en el ámbito de su competencia, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría. De igual forma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas deben facilitar la implementación de la planeación vinculante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.