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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que las oficinas del gobierno federal no pueden publicar estadísticas sobre economía, población o temas sociales sin antes pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Esto aplica a todas las dependencias y entidades públicas que manejan esa información. En el caso de los gobiernos de los estados y los municipios, la publicación de esos datos se acuerda mediante mecanismos donde ellos mismos participan. En pocas palabras, nadie puede soltar cifras oficiales sin el visto bueno de la autoridad central.

Texto oficial

ARTICULO 80.- En lo relativo a estadísticas que observen hechos económicos, demográficos o sociales, de interés general, las dependencias y entidades, las instituciones públicas en general en su carácter de informantes, no podrán publicar los resultados de sus actividades sin el permiso previo de la Secretaría. Tratándose de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la publicación de estas estadísticas se convendrá a través de los mecanismos participativos establecidos al efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 16) ↗

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