REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1 solo define cómo se deben entender ciertas palabras en este reglamento. Cuando diga "la Ley", se refiere a una específica: la Ley de Información Estadística y Geográfica. Y cuando mencione a la Secretaría, servicios nacionales u otras dependencias, son las mismas que ya están definidas en esa Ley. Por último, si habla de "sectores de la Administración Pública Federal", son los grupos de oficinas que señala la Ley Orgánica de ese tema. Así queda claro a qué se refiere cada término sin tener que andar adivinando.
- Art. 2El artículo 2 dice que el servicio público de información estadística y geográfica incluye todos los datos que generen las dependencias del gobierno, como el INEGI, al hacer su trabajo de forma constante. Esa información se usa para cumplir con lo que pide la ley en cuanto a necesidades de datos. Además, la información que se dé a conocer debe seguir las reglas que existan para compartir datos estadísticos y geográficos, y también las normas que saque el Presidente de la República por motivos de interés público o seguridad nacional. También tiene que respetar lo que digan otras leyes.
- Art. 3Este artículo dice que cuando le das información a una oficina de estadísticas (como el INEGI, por ejemplo), esos datos tuyos se consideran confidenciales. La información puede ser números o descripciones, pero siempre que se refiera a una persona, empresa o negocio en particular. Es decir, si tú o tu negocio son identificados en el informe, esa información debe mantenerse en secreto por ley, solo para fines estadísticos.
- Art. 4La Secretaría va a decidir cómo y cuándo se te va a dar información de estadísticas (números sobre el país) y mapas. También va a definir en qué casos esa información, cuando se publique en libros o documentos, se va a vender al público.
- Art. 5Si una persona o empresa usa datos o mapas que hizo el gobierno a través de los sistemas nacionales de estadística y geografía, tiene que decir de dónde los sacó. Esto aplica también si los combina, los modifica o los presenta en dibujos o escritos propios. En pocas palabras, siempre debes darle crédito a la fuente original para que todos sepan que la información no es invento tuyo.
- Art. 6Si el gobierno necesita contratar a una empresa para que haga censos, encuestas o mapas, el contrato debe decir claramente que esa empresa no se queda con los derechos de esas estadísticas o mapas. O sea, aunque la empresa haga el trabajo, el dueño de la información sigue siendo el gobierno. Esto evita que una empresa privada pueda cobrar por usar esos datos o decir que son suyos.
- Art. 7Las estadísticas de las que habla esta ley son datos que se sacan de tres fuentes principales: los censos (como el de población), las encuestas (como las que hace el INEGI) y los registros administrativos (como los del gobierno, por ejemplo actas de nacimiento). También incluyen datos que salen de juntar cálculos más grandes, como las cuentas nacionales, índices o indicadores económicos. En pocas palabras, son números e información que el gobierno recolecta para entender cómo estamos en el país.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia encargada de este tema) se asegurará de que el Congreso, los jueces federales y los de la Ciudad de México, junto con los servicios de estadística y mapas de los estados, ayuden a crear la información nacional sobre números y geografía. Esto significa que todos deben trabajar con las oficinas que hacen esos datos en otras dependencias del gobierno y en instituciones públicas. Básicamente, es una regla para que distintas partes del gobierno colaboren en juntar y mejorar la información del país. No implica que tú tengas que hacer algo, solo organiza cómo trabajan entre sí las autoridades.
- Art. 9Cuando se necesita juntar información de varios estados de la República, la Secretaría les va a pedir ayuda a los servicios estatales para hacer estadísticas y mapas. En ese caso, se usarán los métodos de participación que marca la Ley. Por otro lado, si un servicio estatal necesita información o apoyo técnico de los servicios nacionales, también puede pedirlo siguiendo esos mismos métodos para mejorar su propio trabajo.
- Art. 10Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como secretarías o institutos) que hacen mapas o estadísticas deben seguir tres reglas: primero, solo pueden generar esa información si realmente la necesitan para hacer su trabajo, revisarlo o analizarlo. Segundo, deben usar datos que ya tienen, como listas de personas o empresas, censos o registros que ya manejan, en lugar de pedir información nueva. Tercero, la información que obtengan solo por la situación de las personas (por ejemplo, su ubicación o condición) debe ser útil o necesaria para cumplir con lo que pide la ley de información.
- Art. 11La Secretaría (la dependencia encargada de la estadística) puede pedirle a otras oficinas del gobierno los formatos o documentos que usan para llevar sus cuentas, datos de personas o empresas, y registros. Todo eso lo puede pedir para hacer estadísticas. Si es necesario, también les puede decir cómo deben ajustar esos formatos para que sirvan bien para lo que marca la ley.
- Art. 12La Secretaría te puede pedir información estadística o geográfica, pero debe avisarte al menos 30 días antes de que empieces a trabajar. En su solicitud por escrito te dirá qué tipo de datos necesita, cuánto tiempo durará el trabajo y cómo debes recopilar, procesar y entregar los resultados. Una vez que termines, tienes hasta 15 días para enviarle todo. Si te piden ayuda con esto, no puedes dejar de hacer el trabajo sin avisarles primero. Cuando quieras suspenderlo, tienes que dar el aviso con tiempo: 10 días antes si los datos son mensuales, 30 días si el estudio dura de 2 meses a menos de un año, y 6 meses si la recolección abarca un año o más. Además, siempre debes explicar por qué lo dejas.
- Art. 13El artículo 13 dice que un censo es básicamente un conteo total de todas las cosas o personas que se quieren estudiar en un tema específico, sin importar cómo o cuándo se llenen los formularios. Por ejemplo, si se hace un censo de viviendas, se cuentan todas las casas de un lugar, sin preocuparse si los cuestionarios se responden en papel, por internet o en distintas fechas. Lo importante es que se registre a cada unidad, como cada persona o cada negocio, para tener una foto completa de lo que se está analizando. En pocas palabras, el censo es un recuento completo, no una muestra o cálculo aproximado.
- Art. 14Este artículo dice que hacer los censos nacionales (como el conteo de personas que viven en México y sus características) debe ajustarse a lo que el gobierno necesita saber en ese momento. La información se decide a nivel nacional, y todo el proceso, desde planearlo hasta publicar los resultados, tiene que cumplir con esas necesidades.
- Art. 15Cada diez años, en los años que terminan en cero (como 2010, 2020, 2030), se hace el Censo General de Población y Vivienda, que cuenta a las personas y las casas. Los Censos Económicos, que miden cómo están los negocios, se realizan cada cinco años, en los que terminan en cuatro y en nueve (por ejemplo, 2014, 2019). Los Censos Agropecuarios, sobre el campo y la ganadería, se hacen cada diez años en los que terminan en uno (como 2001, 2011). Las autoridades pueden cambiar esta frecuencia si necesitan más información para el desarrollo del país, pero siempre deben cuidar que los datos nuevos se puedan comparar con los de censos anteriores, tomando en cuenta cómo se hicieron antes.
- Art. 16La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que representa a México ante los organismos internacionales que se especializan en censos y estadísticas. Por medio de ella se hacen los intercambios de cuestionarios, documentos y publicaciones sobre censos. También consigue información sobre cómo se preparan, realizan y procesan los censos en otros países que son miembros de esos organismos. Y, cuando la ley lo permite, la Secretaría da la información que sea necesaria.
- Art. 17El artículo 17 dice que los censos de población (esos que hacen para contar a la gente) no se pueden usar para temas de elecciones, como para actualizar la lista de quiénes pueden votar (el padrón electoral). Sin embargo, sí se pueden usar después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, pero solo para definir los distritos electorales uninominales, que son las zonas donde se elige a un solo diputado. En resumen, el censo no sirve para preparar las elecciones, solo para dividir el mapa electoral.
- Art. 18El gobierno, a través de la Secretaría, te puede pedir ayuda para juntar, hacer, ordenar y compartir información sobre números de cosas (estadística) o mapas (geografía). Si participas en un censo como encuestador o ayudante, solo puedes hacer las preguntas que vienen en el cuestionario, ni una más. Los policías o los cobradores de impuestos no pueden andar haciendo esas entrevistas. Tampoco pueden trabajar en los censos las personas que hayan sido deshonestas, morosas o muy descuidadas en trabajos anteriores del gobierno.
- Art. 19Este artículo dice que los documentos oficiales sobre cómo se hicieron los censos deben incluir todos los detalles de lo que pasó, desde que se planean hasta que se muestran los resultados. La idea es que, al tener esa información, se pueda organizar mejor y gastar menos dinero en los censos futuros. También sirve para ver si se cumplieron las metas que se tenían. En pocas palabras, busca que los censos sean más eficientes y baratos con el tiempo.
- Art. 20El artículo 20 dice que una encuesta por muestreo es una forma de recopilar datos estadísticos, donde solo se pregunta a un grupo de personas que representan a toda la población que se quiere estudiar. Además, si las preguntas buscan tu opinión personal, tú tienes todo el derecho de no contestarlas; nadie te puede obligar. Esas respuestas son voluntarias y no hay multa ni castigo si decides no participar.
- Art. 21Si el gobierno o los estados quieren hacer encuestas o juntar datos sobre la población o la geografía, primero deben registrar los formularios o documentos que van a usar ante la Secretaría (la dependencia encargada). Ahí tienen que explicar para qué sirve la información, qué van a preguntar, a quién van a aplicar y cuánto tiempo durará. La Secretaría puede pedir cambios y, si todo está bien, les da un número de registro que debe verse claramente en los documentos. Mientras la Secretaría no autorice las correcciones a un formulario ya registrado, no se puede cambiar el número de registro. Cuando se trata de censos o encuestas importantes sobre economía o población, las dependencias deben entregar los cuestionarios a la Secretaría 90 días antes de empezar, para que ella revise que sigan las reglas técnicas y, si es necesario, supervise el proceso.
- Art. 22Cuando te toque una encuesta en tu casa, trabajo o escuela, la primera vez que vayan a visitarte deben avisarte de manera formal. Las siguientes visitas solo requieren que te avisen antes, sin tanto trámite. Si los encuestados son menores de edad o personas que legalmente no pueden valerse por sí mismas, deben responder las preguntas con ayuda de un adulto responsable.
- Art. 23Este artículo dice que el gobierno va a llevar un registro público y actualizado de toda la información geográfica y estadística que generan las diferentes oficinas federales, estatales y judiciales. En ese registro van a mostrar el nombre de los datos, sus características principales y dónde puedes consultarlos o comprarlos. La idea es que tú sepas qué información existe y dónde conseguirla fácilmente.
- Art. 24La Secretaría debe hacer varias cosas para llevar a cabo los inventarios. Primero, tiene que crear un plan de trabajo y ponerlo en marcha. También debe definir claramente los conceptos y términos que se usarán para identificar datos, mapas, quién los elabora y cualquier otra cosa que necesite ser precisa y uniforme. Además, tiene que coordinar, supervisar y controlar cómo se realiza el inventario, y establecer los pasos a seguir. Por último, debe publicar los resultados y las memorias a tiempo, y mantener actualizada la información cada vez que sea necesario.
- Art. 25El artículo 25 dice que los inventarios nacionales (listados oficiales de información) tienen que describir, uno por uno, los datos importantes de las personas o empresas que generan estadísticas y mapas. Estos datos deben capturarse siguiendo el método que marca la ley para obtener la información. En pocas palabras, se deben registrar las características clave de cada fuente de datos, como quién los produce y cómo los maneja, siempre usando las reglas establecidas.
- Art. 26El artículo 26 dice que los inventarios nacionales (listados oficiales de información importante) se deben actualizar cada cierto tiempo, según lo decida la Secretaría, pero tomando en cuenta la opinión de las oficinas que hacen estadísticas y mapas. Para las estadísticas y mapas que hacen el Poder Legislativo, el Poder Judicial federal y local (como de la Ciudad de México), y los gobiernos de los estados, la Secretaría revisará cómo están esos datos usando métodos donde todos participen. Si algo falta, propondrá nuevas reglas para que también hagan sus propios inventarios y los actualicen al mismo tiempo.
- Art. 27El artículo 27 dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal o local, así como empresas privadas y organizaciones sociales, tienen que enviarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información estadística que tengan en sus registros. Esto sirve para que el INEGI pueda armar las cuentas nacionales, que son los datos económicos del país. La información debe entregarse siguiendo las reglas que el mismo INEGI indique. Si tienes información de tus cuentas o registros, también estás obligado a compartirla si te la piden.
- Art. 28Todos los servicios nacionales (como oficinas del gobierno federal) tienen la obligación de mandarle a la Secretaría una copia de los estudios sociográficos o semiológicos que hagan. Un estudio sociográfico es un análisis sobre las características sociales de un grupo de personas, y uno semiológico es sobre los signos o símbolos que usan. Esto quiere decir que si un área del gobierno investiga estas cosas, debe compartir esa información con la dependencia principal para que esté enterada.
- Art. 29Si eres escritor, editor o publicas libros, revistas o folletos en México, tienes que enviarle un ejemplar a la Secretaría. Esto aplica solo si lo que publicaste contiene datos estadísticos, como números o información de ese tipo. Básicamente, es para que el gobierno tenga registro de esos datos y pueda usarlos para medir cosas en el país.
- Art. 30El gobierno va a crear un sistema para identificar negocios, empresas y fábricas con fines estadísticos. En este sistema, la Secretaría (la dependencia encargada) trabajará junto con otras oficinas que ya tengan registros de negocios, y también con las cámaras de industria y de comercio (como Canacintra o Canaco). Las reglas para organizar todo esto las pondrá la misma Secretaría.
- Art. 31Los negocios, empresas, organizaciones o instituciones de cualquier tipo que aparecen en el Artículo 8 de la ley tienen que darse de alta en los registros que la Secretaría maneja para el Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos. Esto lo deben hacer durante los primeros 30 días de cada año, o si acaban de crearse, dentro de los 30 días siguientes a su inicio. Al registrarse, tienen que dar su nombre oficial, el tipo de negocio que son, cuánto capital tienen y su dirección. Si después de ese registro cambian cosas como abrir, cerrar, suspender o empezar actividades, o cualquier otro dato que ya habían dado, deben avisar esos cambios cuando pidan la revalidación.
- Art. 32Una vez que te registres, tu inscripción dura hasta el 31 de diciembre de ese año. Para seguir vigente, tienes que revalidarla cada año, durante los 30 días antes de que se venza. No te cobran nada por inscribirte ni por revalidar, es completamente gratis. Así que solo preocúpate por hacer el trámite a tiempo.
- Art. 33La Secretaría le asigna un número único a cada negocio, empresa o institución que se registre. En máximo 30 días después de que entregues tu solicitud, te dan una cédula con ese número, el nombre de tu negocio, tu domicilio y a qué te dedicas. Si algún dato de esa cédula está mal, puedes corregirlo siguiendo las reglas que marca esta misma ley.
- Art. 34Cada año, en enero, las cámaras de comercio e industria, sindicatos, cooperativas, asociaciones de campesinos, profesionales y cualquier grupo de personas (ya sean personas físicas como tú o empresas) tienen la obligación de entregar al Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos una copia de sus listas o registros donde aparezcan los datos de sus miembros o socios activos.
- Art. 35Cuando vayas a hacer un trámite en una oficina del gobierno (como un permiso o un registro), te van a pedir que muestres un documento que se llama "cédula de inscripción" en el Sistema de Identificación Nacional. Esto aplica para negocios, escuelas, empresas o cualquier organización. Básicamente, sin ese papel, no te van a dejar avanzar con ningún trámite.
- Art. 36Este artículo dice que ciertos funcionarios del gobierno federal, estatal y municipal, así como los directores de las Gacetas Oficiales (que son los periódicos donde se publican las leyes) y de los catastros (registros de propiedades y terrenos), tienen la obligación de enviar información al Registro Nacional de Información Geográfica. Esa información incluye nombres de lugares, la división del territorio mexicano y datos sobre propiedades. Deben mandar los datos dentro de los 30 días siguientes a que se publique algo en la Gaceta Oficial del estado o a que terminen los trabajos del catastro correspondiente.
- Art. 37Básicamente, este artículo dice que para el Registro Nacional de Información Geográfica, los nombres geográficos (como los de montañas, ríos, lagos o cerros) y los topónimos (que son los nombres de lugares) son aquellos que sirven para nombrar, identificar y clasificar los accidentes naturales, como las elevaciones del terreno (orográficos), las corrientes de agua (hidrográficos) y otras características del paisaje. También incluye las construcciones hechas por el hombre, como edificios o carreteras, siempre y cuando puedas ubicarlas físicamente en el mapa.
- Art. 38Para que un nombre de un lugar, cerro, río o cualquier punto geográfico de México pueda registrarse oficialmente, primero tiene que ser aprobado por las autoridades federales, estatales o municipales según a quién le toque. O sea, no puedes inventar un nombre y ya, necesita pasar por un proceso donde esas autoridades lo revisen y lo hagan "oficial". Esto aplica tanto para nombres en español como en lenguas indígenas.
- Art. 39Cuando todavía no se haya estandarizado el nombre de algún lugar, como un pueblo o una región, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que hacer lo necesario para que esos nombres queden fijos y organizados. También debe uniformar los nombres de categorías políticas, como "municipio" o "estado", para que no haya confusiones. Todo esto tiene que presentarlo a las autoridades que correspondan para que lo revisen. Además, la Secretaría puede ponerse de acuerdo con los gobiernos estatales y municipales para definir cómo normalizar y registrar esos nombres de manera oficial.
- Art. 40La Secretaría es la que hace los manuales, formatos y avisos necesarios para que todo lo relacionado con los registros funcione bien y sin problemas.
- Art. 41Cuando se cambie el nombre de un pueblo o colonia, o se modifique algo relacionado con sus límites o categoría, los presidentes municipales y los encargados de las gacetas oficiales de los estados deben avisarle a la Secretaría correspondiente. Ese aviso tiene que hacerse a más tardar 10 días después de que el cambio se haya hecho oficial.
- Art. 42El gobierno federal, a través de la Secretaría, va a dar las reglas para que arreglen y organicen los nombres de las calles, los números de las casas, y también los mapas de la cabecera municipal y de otras comunidades del mismo municipio. Si hay localidades más chicas, deben hacer croquis (dibujos sencillos del lugar). Los municipios con menos de 5,000 habitantes tienen la obligación de revisar o hacer esos croquis de sus comunidades. Esto es para que todo esté ordenado y fácil de ubicar.
- Art. 43Las autoridades de tu municipio tienen que mandar copias de los mapas actualizados del centro y de todas las comunidades antes del 30 de junio de los años 2020, 2022, 2024, 2026 y 2028. También, cuando terminen de revisar y organizar los nombres de las calles y los números de las casas, tienen que avisar y enviar a la Secretaría los cambios que hicieron, en un plazo máximo de 30 días después de terminar ese trabajo.
- Art. 44El gobierno federal, a través de una dependencia llamada Secretaría, puede ayudar a los gobiernos locales (como estados o municipios) si se lo piden. Esta ayuda consiste en dar asesoría y apoyo técnico para organizar los catastros de los municipios, que son los registros de propiedades y terrenos. También puede ayudar a medir con precisión los límites entre estados, usando equipo especial. Pero esto solo pasa si las autoridades locales lo solicitan primero.
- Art. 45El artículo 45 dice que los mapas oficiales y las bases de datos de terrenos de cada municipio o estado deben registrarse en el Registro Nacional de Información Geográfica, que es como un archivo nacional de mapas y datos del territorio. Si un municipio o estado no tiene esos mapas o bases de datos completos, entonces debe registrar la información que sí tenga, como listados de dueños, dibujos sencillos (croquis) o fichas de catastro (datos básicos de los terrenos). En pocas palabras, busca que toda la información de propiedades rurales y urbanas esté centralizada a nivel nacional, aunque sea con los datos disponibles.
- Art. 46Cada dos años, la Secretaría está obligada a organizar una reunión nacional donde participen autoridades del gobierno federal, estatal y municipal. En esa reunión se van a analizar temas como los estándares técnicos para mapas o datos geográficos, cómo estandarizar los nombres de lugares y regiones del país, cómo definir las divisiones territoriales y todo lo relacionado con la información de propiedades y terrenos. Todo esto se hace con el objetivo de mantener siempre actualizado el registro oficial de información geográfica de México. En pocas palabras, es una junta obligatoria cada dos años para que todos los niveles de gobierno mantengan en orden los datos de mapas, nombres de lugares y terrenos.
- Art. 47Cada año, en enero, los encargados del Catastro en los estados y municipios deben entregar un reporte sobre cómo van los trabajos para medir y registrar los terrenos y construcciones. También tienen que dar información sobre cómo son los catastros de cada municipio, como sus características generales. Esto es para que las autoridades sepan cómo está el inventario de propiedades. En resumen, es un informe anual sobre el avance de los mapas y datos de los terrenos.
- Art. 48Si quieres tomar fotos del cielo (fotos aéreas) con cámaras especiales o equipos de detección remota, ya seas una persona o una empresa, mexicana o extranjera, tienes que pedir permiso por escrito a la Secretaría. En tu solicitud debes decir tu nombre o el de tu empresa, explicar qué trabajo harás, en qué zona, con qué equipo, cuándo lo harás y los detalles del vuelo. Si eres extranjero y quieres hacer estudios geográficos, también pide permiso explicando qué harás, dónde y cuándo. La Secretaría revisará tu solicitud, pedirá opinión a otras oficinas y te dará una respuesta en máximo 30 días.
- Art. 49Cuando alguien pide permiso para tomar fotos aéreas o hacer estudios de mapas en México, debe entregar copias de esos trabajos. Antes de dar la autorización, la Secretaría y otras dependencias deciden cuánto dinero deben apartar como garantía para asegurarse de que esas copias se entreguen. Las copias tienen que entregarse en un máximo de 60 días después de terminar el trabajo. Además, si publican libros, artículos o notas con lo que encontraron, también deben enviar una copia de esas publicaciones a la Secretaría.
- Art. 50El permiso que te dé la Secretaría solo es para ti, no lo puedes pasar a otra persona. Ese permiso tiene una fecha de caducidad y solo se puede renovar una vez por el mismo tiempo. Para renovarlo, debes pedirlo dentro de los 30 días antes de que venza. La Secretaría también lleva un registro con tus datos, cuándo pediste el permiso, para qué lo quieres y si te lo dieron para tomar fotos aéreas o hacer estudios geográficos.
- Art. 51El artículo 51 dice que todas las oficinas del gobierno federal, como las dependencias (por ejemplo, secretarías) y los Poderes Legislativo y Judicial, tienen que avisarle a la Secretaría (la Secretaría de la Función Pública o la que corresponda) si quieren hacer vuelos para tomar fotos aéreas o estudios de geografía. En ese aviso deben incluir la información que pide el Artículo 48, como los detalles del proyecto. Además, una vez que terminen el trabajo, tienen que enviar una copia de lo que hicieron a la Secretaría en un plazo de 60 días, contando desde la fecha en que acabaron según su plan original.
- Art. 52Los gobiernos de los estados y municipios tienen que contarle a la Secretaría cuándo toman fotos aéreas con cámaras especiales (como las que se usan para medir terrenos o para vigilancia) o con imágenes de satélite. Esto lo hacen según los acuerdos que firmen con el gobierno federal. Además, deben entregar una copia de esas fotos a la Secretaría. Así se mantiene un registro de toda la información geográfica y de imágenes que se generan en el país.
- Art. 53La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe reportar a la Secretaría (seguramente la de Agricultura o la de Medio Ambiente) cualquier problema que encuentre en los vuelos de aviones nacionales o extranjeros que tomen fotos desde el aire, así como si alguien viola los permisos que se dieron para hacer esos vuelos. Otras oficinas del gobierno que, por su trabajo, vean cosas raras en esos vuelos autorizados, también tienen que avisar a la Secretaría para que actúe, además de aplicar las multas o castigos que correspondan por otras leyes. En otras palabras, todas las dependencias deben cooperar y reportar irregularidades en vuelos de fotografía aérea, sin importar si ya están sancionando al responsable por otro motivo.
- Art. 54Este artículo dice que la Secretaría debe crear reglas y métodos claros para organizar, coordinar y evaluar el trabajo de recolección de datos (como censos o mapas). Primero, debe establecer cómo se aprobarán los planes nacionales, sectoriales y regionales de estadística y geografía. También tiene que definir cómo las dependencias del gobierno y otras entidades se unirán a estos sistemas, asegurando que todos usen los mismos procedimientos para juntar información. Además, la Secretaría propondrá a los gobiernos estatales y municipales que se sumen a estos sistemas, y buscará la colaboración de los Poderes Legislativo y Judicial. Por último, debe verificar que todos los involucrados participen en la creación de los planes y tomar en cuenta sus opiniones.
- Art. 55Este artículo dice que la Secretaría encargada va a crear reglas muy específicas para armar los sistemas de información del país. Entre esas reglas, define cómo se llaman y clasifican las cosas (como conceptos y códigos), los métodos para recolectar datos y cómo hacer mapas y cuentas nacionales. También fija lineamientos para estandarizar nombres de lugares y para decidir qué información se puede compartir con extranjeros, siempre con autorización. En resumen, es como el manual de instrucciones para que todos los datos y mapas del país estén bien organizados y sean confiables.
- Art. 56La Secretaría puede dividir el territorio de México en zonas, regiones o localidades para juntar datos, hacer mapas o información útil. Esto lo hace solo para fines de estadística o geografía, no para cambios políticos. No te preocupes, no altera colonias ni municipios. Solo es para que el gobierno tenga datos más claros.
- Art. 57Cuando una oficina del gobierno tenga que hacer un plan de zonificación (es decir, decidir cómo se puede usar el suelo en una zona, por ejemplo para casas, comercios o fábricas), ese plan debe basarse en estudios de mapas y geografía de México, y también en las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). Tiene que tomar en cuenta cosas como: cómo cambia la población y la economía, las condiciones del ambiente y la ecología, los edificios y el patrimonio cultural. También debe considerar quién es dueño de los terrenos, cómo se usan, qué tan buena es la infraestructura del país (como carreteras o tuberías), cómo crecen las ciudades y los pueblos, y qué recursos naturales hay disponibles.
- Art. 58Los gobiernos de los estados y de los municipios deben usar las mismas reglas y principios cuando hagan planes para dividir y usar el terreno, como mapas o documentos importantes. Esto incluye cuidar los recursos del territorio, las carreteras principales, la separación de zonas y decidir para qué se puede usar cada pedazo de suelo. Todo esto lo harán siguiendo los acuerdos que ya tengan con el gobierno federal. Además, si la Secretaría se los pide, los gobiernos locales tienen que enviarle una copia de esos trabajos.
- Art. 59Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno que forman parte de los sistemas nacionales de estadística y geografía deben hacer su propio plan para juntar y organizar la información, según lo que puedan y necesiten. Pero, al hacerlo, tienen que usar las definiciones y clasificaciones que les dé la Secretaría (la dependencia encargada), que son obligatorias para todos. También deben entregarle a esa Secretaría la información que generen, siguiendo las reglas que ella ponga.
- Art. 60El artículo 60 explica cómo se hacen y supervisan los planes de estadística (números y datos) y geografía (mapas e información del territorio) en México. Se forman grupos de expertos llamados Comités Técnicos, que trabajan en varios niveles: nacional, por sectores (como salud o educación), por regiones (estados) y para temas especiales. Estos grupos definen prioridades, hacen diagnósticos de cómo se genera la información y crean planes para mejorar todo el sistema. La Secretaría (dependencia encargada) coordina que todos sigan las mismas reglas para que la información sea uniforme y fácil de compartir. En pocas palabras, es un sistema para organizar cómo se recolectan y usan los datos y mapas del país, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social.
- Art. 61La Secretaría revisa los planes de estadística y geografía para asegurarse de que sigan las metas del país en lo económico y social. Antes de que las dependencias gasten dinero en estos proyectos, deben pasar un visto bueno de la Secretaría. Si la Secretaría encuentra fallas, se las manda a los comités técnicos para que hagan los cambios necesarios. Básicamente, nadie puede gastar en estos estudios sin que la Secretaría dé primero su autorización.
- Art. 62La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) y otras autoridades como los gobiernos de los estados, el Congreso y los jueces federales y locales van a revisar los planes de desarrollo de cada quien. Después van a checar si se lograron los objetivos y metas, si se usaron bien los recursos y si los planes están alineados con lo que necesita el país para crecer en lo económico y social. Si alguien necesita ayuda para hacer esa evaluación, la Secretaría puede apoyarlos con asesoría técnica, pero solo si ellos se lo piden.
- Art. 63Los jefes de las oficinas del gobierno y de sus empresas van a decidir cuáles áreas o departamentos se conectarán a los sistemas nacionales de estadística y geografía. También van a nombrar a una persona encargada de esa área para que sea el representante de la oficina en los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica. En palabras más claras, los directivos eligen al responsable que hablará por ellos en esos comités.
- Art. 64Los Comités Técnicos Consultivos son grupos de expertos que ayudan al gobierno revisando qué información se necesita para planear el desarrollo económico y social del país. También se aseguran de que los planes de estadística y geografía del gobierno vayan de acuerdo con otros planes nacionales. Pueden sugerir cambios a esos planes si ven que algo no funciona, y proponer programas para llevarlos a cabo. Además, buscan maneras de que la gente participe más y de que diferentes dependencias del gobierno, como los estados y municipios, colaboren para compartir información útil. Por último, hacen estudios técnicos, económicos y sociales para apoyar su trabajo.
- Art. 65El artículo 65 dice que los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica (grupos que dan consejos sobre números y mapas) se arman con los jefes de las oficinas que forman parte de los sistemas nacionales, y el que los preside lo nombra la Secretaría. A las juntas de estos comités pueden invitar a representantes de empresas u organizaciones sociales interesadas, pero solo para que den su opinión, no para que voten.
- Art. 66El artículo 66 dice cómo se forman los Comités Técnicos Sectoriales de Estadísticas y de Información geográfica. Estos grupos están hechos por los jefes de las unidades de estadística y de información geográfica, tanto de la dependencia que coordina el sector como de las demás entidades que pertenecen a ese mismo sector. El presidente de cada comité será el coordinador del sector, o la persona que él elija como su representante. En palabras sencillas, son equipos donde participan los encargados de datos y mapas de varias oficinas del gobierno.
- Art. 67El artículo 67 habla sobre unos grupos llamados Comités técnicos regionales, que se encargan de juntar y revisar datos de estadística y mapas de tu estado. Estos grupos están formados por las personas que dirigen las áreas que producen esa información en el gobierno estatal, y también por funcionarios de otras dependencias que trabajan en temas regionales. El presidente de este comité es el Gobernador del estado, o alguien que él elija para representarlo. Además, pueden invitar a las reuniones a personas de empresas u organizaciones sociales que usen esos datos, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar en las decisiones.
- Art. 68La Secretaría le va a pedir al Presidente de la República que haga acuerdos con los gobiernos de cada estado (los Ejecutivos Locales). Esos acuerdos son para crear grupos llamados Comités Técnico Regionales de Estadística y de Información Geográfica en cada entidad del país. Todo esto se hará siguiendo lo que digan los Convenios Únicos de Coordinación, que son los documentos que ya definen cómo trabajan juntos la federación y los estados.
- Art. 69Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica son grupos de expertos que se encargan de varias tareas importantes. Primero, definen las reglas y cómo organizarse para que los servicios del estado encajen con los sistemas nacionales de información. También buscan que diferentes dependencias y poderes del gobierno participen activamente en juntar y compartir datos estadísticos y geográficos. Además, coordinan los planes de cada estado con los planes nacionales, y deciden qué recursos (como dinero, gente y materiales) se necesitan para hacer bien el trabajo. Por último, establecen acuerdos con empresas y organismos públicos y privados para que todos colaboren y la información se maneje de manera eficiente.
- Art. 70Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica son grupos de trabajo que se encargan de manejar datos sobre la población y el territorio del país. Estos comités se forman según lo que decidan los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación (el Congreso y la Suprema Corte), así como el Poder Judicial de la Ciudad de México. Quien preside cada comité es el representante del poder que organiza el comité. En pocas palabras, los encargados de cada poder deciden quiénes participan y quién los lidera.
- Art. 71El artículo 71 dice que los Comités Técnicos —que son grupos de personas encargadas de tomar decisiones sobre algún tema— pueden juntarse a platicar y acordar cosas con la frecuencia que ellos mismos decidan. Es decir, no hay una regla fija de cada cuándo deben reunirse, sino que los miembros del comité eligen si se ven cada semana, cada mes o cuando lo necesiten.
- Art. 72Los Comités Técnicos (que son como grupos de especialistas) pueden formar equipos más pequeños cuando lo necesiten. Estos equipos se encargan de revisar o decidir sobre temas muy concretos, como un tipo de gasto o una tecnología en particular. Es decir, si hay un asunto especial, pueden crear un grupito interno para analizarlo y dar su opinión. Así no tienen que resolver todo entre todos, sino que delegan en expertos según el tema.
- Art. 73El Artículo 73 dice que los Comités Técnicos pueden decidir cómo van a funcionar en los detalles que no están escritos en esta ley, siempre y cuando esas reglas tengan sentido con lo que el Comité fue creado para hacer. Para eso, el propio Comité debe redactar y publicar su reglamento interno, que es como su manual de operación. En pocas palabras, la ley les da libertad para definir sus propias reglas, pero sin pasarse de lo que ya está establecido.
- Art. 74La Secretaría (una dependencia del gobierno) actúa como el equipo de apoyo técnico de varios comités. Su jefe elige a la persona encargada de ese equipo de apoyo, que se llama "secretariado técnico". Esta persona debe asegurarse de que se usen bien las reglas para recopilar y presentar datos de geografía y estadística, y revisar que los planes de los comités no se contradigan entre sí. También ayuda a definir cómo funcionan los servicios de información a nivel nacional y estatal. Además, el secretariado técnico hace los estudios que el comité le pida.
- Art. 75La Secretaría va a establecer las reglas básicas para asegurar que la información que se maneja sea de buena calidad, confiable y que se pueda comparar entre diferentes lugares y épocas, además de que encaje con los sistemas nacionales. Cuando publiquen los resultados, también tienen que explicar cómo los obtuvieron, para que tú, como usuario, sepas de manera clara cómo se recabaron los datos, cómo se procesaron y qué ajustes se hicieron.
- Art. 76Todas las oficinas y dependencias que forman parte de los sistemas nacionales deben entregar a la Secretaría la información y los papeles que les pida. Esto no significa que se pierda la confidencialidad de la información estadística ni la reserva de los datos geográficos, que siguen protegidos por ley. En otras palabras, la Secretaría puede pedir datos, pero sin violar el secreto que ampara cierta información. Así que si trabajas en una de esas unidades, tienes la obligación de cooperar, pero siempre cuidando los datos que deben mantenerse privados.
- Art. 77El artículo 77 dice que las oficinas del gobierno que tengan listas de personas (como nombres, domicilios o registros) deben compartir esa información con la Secretaría y otras unidades autorizadas, pero solo para los usos que permite la Ley. Toda la información que se entregue debe mantenerse en secreto y no puede usarse para otra cosa. Sin embargo, si se van a publicar directorios con nombres y domicilios de personas, esos datos no se consideran información confidencial, así que pueden hacerse públicos. En pocas palabras: el gobierno puede pedir datos personales para ciertos fines, pero debe cuidar la privacidad, excepto cuando publique listas de nombres y direcciones.
- Art. 78Si alguien te pide información para los servicios nacionales de estadística y geografía, tú estás obligado a darla, ya sea sobre ti mismo o sobre otras personas. Cuando se trata de ti, también tienes que incluir datos de tu familia o de quienes viven contigo, además de tu información del sistema de identificación nacional. Cuando se trata de otras personas, la información la deben dar las oficinas del gobierno federal que manejan listas de personas o empresas, como el Registro Civil, así como gobiernos estatales o municipales con registros similares. También aplica a directores o empleados de instituciones públicas o privadas que hagan lo mismo, y hasta a sacerdotes o ministros religiosos que registren nacimientos, bodas o muertes.
- Art. 79Este artículo dice que hay personas que, sin ser empleados del sistema de estadística o geografía, están obligadas a ayudar cuando se les pida. Por ejemplo, cualquier habitante de México puede ser llamado a participar en encuestas o censos. También aplica a empleados de gobiernos estatales o municipales a los que se les pida apoyar en la recolección de datos. Y por último, incluye a trabajadores públicos que hagan actividades como enviar cuestionarios, capturar información o procesar datos electrónicos. En pocas palabras, si te piden colaborar en algo relacionado con estadísticas o mapas oficiales, tienes la obligación de hacerlo.
- Art. 80El artículo 80 dice que las oficinas del gobierno federal no pueden publicar estadísticas sobre economía, población o temas sociales sin antes pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Esto aplica a todas las dependencias y entidades públicas que manejan esa información. En el caso de los gobiernos de los estados y los municipios, la publicación de esos datos se acuerda mediante mecanismos donde ellos mismos participan. En pocas palabras, nadie puede soltar cifras oficiales sin el visto bueno de la autoridad central.
- Art. 81Si la información debe ser entregada por una empresa (persona moral) o por un empleado de una dependencia pública, el jefe más alto de esa empresa o institución es el directamente responsable de que se entregue a tiempo y de manera correcta. Si no se cumple, a ese jefe le aplicarán las sanciones correspondientes, aunque los empleados de menor rango también puedan tener su propia responsabilidad. Si el que incumple es funcionario de un gobierno estatal o municipal, o de otro poder público, se le avisará a las autoridades que correspondan para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 82Todas las personas que vivan en México y sepan leer y escribir están obligadas a participar en el censo si las autoridades se los piden, tal como lo marca la Constitución en su artículo 5°. Si recibes un aviso o un nombramiento oficial para trabajar en el censo, tienes que ir al lugar que te indiquen para recibir capacitación y así poder hacer bien tu labor.
- Art. 83Si eres director, administrador, gerente, representante o encargado de una empresa o negocio, tú y los demás responsables responden juntos si la información estadística o geográfica que firmaron o autorizaron está mal. Esto aplica a los documentos que se usan para acreditar los datos que los informantes tienen que dar. Es decir, si alguien da información falsa y tú firmaste ese papel, también te pueden hacer responsable, no solo a quien la llenó.
- Art. 84Si te piden información para fines de estadísticas o mapas, estás obligado a darla siempre y cuando el formulario o cuestionario tenga el sello oficial de la dependencia o institución que la está solicitando y cumpla con lo que marca la ley. Esto aplica para encuestas del gobierno federal, estatal o municipal. En pocas palabras, si el documento trae el sello correcto, debes responder.
- Art. 85Si alguien tiene información incorrecta, incompleta o vieja sobre ti en algún registro oficial, puedes pedir que la corrijan. Para hacerlo, debes mandar una solicitud por escrito en cuanto te des cuenta del error, explicando por qué debe corregirse y, si aplica, agregar los documentos que lo comprueben. La autoridad tiene hasta 20 días para responderte si acepta o no tu petición. Si te dicen que no, deben explicarte las razones; si te dicen que sí, tienen que darte el documento con la corrección hecha en los días siguientes.
- Art. 86Si tú trabajas en una dependencia de gobierno o eres una persona que se entera de que alguien está incumpliendo esta ley o su reglamento, tienes la obligación de avisarle a la Secretaría correspondiente. Debes explicar claramente qué fue lo que pasó y, si puedes, incluir los documentos que prueben esa falta. La Secretaría se encargará de aplicar las multas o castigos que correspondan, y si el asunto es más grave, puede denunciarlo ante un juez o iniciar otros procesos legales.
- Art. 87Si cometes la misma infracción más de una vez (reincidencia), te pueden multar con el doble de lo que pagaste la primera vez, pero sin pasarse del límite más alto que marca la Ley. Sin embargo, si te piden información y no la entregas, aunque ya te hayan advertido por escrito (apercibimiento), eso no cuenta como reincidencia, así que no te aplican la multa doble.
- Art. 88Si las oficinas que juntan datos de estadística o geografía ven que la información que les diste está incompleta o no cuadra, le tienen que pedir a la Secretaría que haga una revisión para verificar los datos. En ese pedido deben explicar exactamente qué está mal o qué falta, de dónde sacaron esa información, dónde se encuentra, y todo lo que ayude a que la revisión sea más fácil.
- Art. 89La Secretaría tiene que responder a las quejas que los informantes pongan sobre las actas de las inspecciones de verificación. Esto lo debe hacer dentro de los 30 días después de que termine el período de pruebas que marca la Ley. El período probatorio es el tiempo donde se presentan las pruebas para demostrar algo. Así que si presentaste una queja, la autoridad tiene un mes para darte una respuesta.
- Art. 90Para los recursos de revocación que presentes contra decisiones de la Secretaría, tienes que demostrar quién eres y que tienes derecho a promoverlo. Puedes ofrecer todo tipo de pruebas, menos la confesional de las autoridades, que es cuando pides que un funcionario declare bajo protesta. En otras palabras, puedes usar documentos, testigos o peritajes, pero no pedirle a la autoridad que se declare culpable. Todo esto es para que revises una resolución que no te pareció justa.
- Art. 91Si tú propones testigos en un juicio, es tu obligación llevarlos para que declaren. Si no los presentas en el tiempo que te dieron para eso, el juez no va a tomar en cuenta esa prueba para decidir el caso. Además, para todo lo relacionado con cómo ofrecer, recibir y desahogar pruebas (es decir, cómo presentarlas y analizarlas), se aplica de manera adicional el Código Federal de Procedimientos Civiles, que es un conjunto de reglas sobre cómo se hacen los trámites legales. En pocas palabras: si no llevas a tus testigos, pierdes esa prueba.
- Art. 92El Artículo 92 dice que si te multan y presentas un recurso de revocación (que es un escrito para pedir que revisen la multa), la multa no se cobrará mientras tanto, pero solo si entregas una garantía que cubra el monto de la multa, como un depósito o un seguro. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo aplica el reglamento: el Artículo Primero señala que esta ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El Artículo Segundo dice que se cancela el reglamento anterior de 1940 y cualquier otra regla que vaya en contra de esta ley. El Artículo Tercero indica que, para el registro de mapas del Artículo 45, tienes 60 días desde que la ley comenzó a aplicarse para hacerlo. Finalmente, el documento fue firmado por el presidente José López Portillo y su secretario en octubre de 1982 en la Ciudad de México.