Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un nombre de un lugar, cerro, río o cualquier punto geográfico de México pueda registrarse oficialmente, primero tiene que ser aprobado por las autoridades federales, estatales o municipales según a quién le toque. O sea, no puedes inventar un nombre y ya, necesita pasar por un proceso donde esas autoridades lo revisen y lo hagan "oficial". Esto aplica tanto para nombres en español como en lenguas indígenas.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Será requisito indispensable para la inscripción de los nombres geográficos y topónimos del país, el que hubieren sido previamente normalizados por las autoridades federales, estatales o municipales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.