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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que para el Registro Nacional de Información Geográfica, los nombres geográficos (como los de montañas, ríos, lagos o cerros) y los topónimos (que son los nombres de lugares) son aquellos que sirven para nombrar, identificar y clasificar los accidentes naturales, como las elevaciones del terreno (orográficos), las corrientes de agua (hidrográficos) y otras características del paisaje. También incluye las construcciones hechas por el hombre, como edificios o carreteras, siempre y cuando puedas ubicarlas físicamente en el mapa.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Para efectos del Registro Nacional de Información Geográfica, se consideran nombres geográficos y topónimos a los que designan, identifican y clasifican los accidentes naturales, orográficos, hidrográficos y otros elementos de la fisiografía, así como las obras o construcciones que puedan ser físicamente localizadas o ubicadas sobre el terreno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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