Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos funcionarios del gobierno federal, estatal y municipal, así como los directores de las Gacetas Oficiales (que son los periódicos donde se publican las leyes) y de los catastros (registros de propiedades y terrenos), tienen la obligación de enviar información al Registro Nacional de Información Geográfica. Esa información incluye nombres de lugares, la división del territorio mexicano y datos sobre propiedades. Deben mandar los datos dentro de los 30 días siguientes a que se publique algo en la Gaceta Oficial del estado o a que terminen los trabajos del catastro correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Se consideran informantes del Registro Nacional de Información Geográfica y por lo tanto obligados a enviar los datos suficientes para registrar los nombres geográficos, topónimos y la división territorial del país e información catastral, a los funcionarios federales, estatales y municipales que con motivo del desempeño de sus funciones los conozcan y a los Directores de las Gacetas Oficiales de las Entidades Federativas y de los catastros Estatales y Municipales. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 7 de 19 Los datos objeto de registro, deberán ser proporcionados a la Secretaría dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiese sido publicada la declaratoria respectiva en la Gaceta Oficial de los Estados, o a la fecha de terminación de los trabajos catastrales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.