- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a hacer un trámite en una oficina del gobierno (como un permiso o un registro), te van a pedir que muestres un documento que se llama "cédula de inscripción" en el Sistema de Identificación Nacional. Esto aplica para negocios, escuelas, empresas o cualquier organización. Básicamente, sin ese papel, no te van a dejar avanzar con ningún trámite.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema de Identificación Nacional, con motivo de la realización de cualquier trámite. CAPITULO III Del Registro Nacional de Información Geográfica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.