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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer un trámite en una oficina del gobierno (como un permiso o un registro), te van a pedir que muestres un documento que se llama "cédula de inscripción" en el Sistema de Identificación Nacional. Esto aplica para negocios, escuelas, empresas o cualquier organización. Básicamente, sin ese papel, no te van a dejar avanzar con ningún trámite.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema de Identificación Nacional, con motivo de la realización de cualquier trámite. CAPITULO III Del Registro Nacional de Información Geográfica

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 6) ↗

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