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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en enero, las cámaras de comercio e industria, sindicatos, cooperativas, asociaciones de campesinos, profesionales y cualquier grupo de personas (ya sean personas físicas como tú o empresas) tienen la obligación de entregar al Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos una copia de sus listas o registros donde aparezcan los datos de sus miembros o socios activos.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Las cámaras nacionales de comercio y de industria, los organismos, sociedades, asociaciones, instituciones y demás agrupaciones de trabajadores, cooperativistas, campesinos, profesionales y en general, de particulares, ya sean personas físicas o morales, proporcionarán al Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, en el mes de enero de cada año, una copia de los registros o relaciones en los que consten los datos de sus integrantes o socios activos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 6) ↗

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