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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le asigna un número único a cada negocio, empresa o institución que se registre. En máximo 30 días después de que entregues tu solicitud, te dan una cédula con ese número, el nombre de tu negocio, tu domicilio y a qué te dedicas. Si algún dato de esa cédula está mal, puedes corregirlo siguiendo las reglas que marca esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 33.- La Secretaría, al efectuar el registro de cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución, le asignará un número de identificación y dentro de un plazo que no excederá de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, les entregará una cédula en donde consten el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación. La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que en este ordenamiento se establecen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.