- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 32
Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que te registres, tu inscripción dura hasta el 31 de diciembre de ese año. Para seguir vigente, tienes que revalidarla cada año, durante los 30 días antes de que se venza. No te cobran nada por inscribirte ni por revalidar, es completamente gratis. Así que solo preocúpate por hacer el trámite a tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 32.- La inscripción tendrá una vigencia que abarcará desde la fecha en que hubiere sido registrado, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser revalidada anualmente dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. El Servicio de inscripción y revalidación será gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.