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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te registres, tu inscripción dura hasta el 31 de diciembre de ese año. Para seguir vigente, tienes que revalidarla cada año, durante los 30 días antes de que se venza. No te cobran nada por inscribirte ni por revalidar, es completamente gratis. Así que solo preocúpate por hacer el trámite a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 32.- La inscripción tendrá una vigencia que abarcará desde la fecha en que hubiere sido registrado, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser revalidada anualmente dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. El Servicio de inscripción y revalidación será gratuito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.