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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios, empresas, organizaciones o instituciones de cualquier tipo que aparecen en el Artículo 8 de la ley tienen que darse de alta en los registros que la Secretaría maneja para el Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos. Esto lo deben hacer durante los primeros 30 días de cada año, o si acaban de crearse, dentro de los 30 días siguientes a su inicio. Al registrarse, tienen que dar su nombre oficial, el tipo de negocio que son, cuánto capital tienen y su dirección. Si después de ese registro cambian cosas como abrir, cerrar, suspender o empezar actividades, o cualquier otro dato que ya habían dado, deben avisar esos cambios cuando pidan la revalidación.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Las unidades, empresas, establecimientos, sociedades, asociaciones e instituciones a las que hace referencia el Artículo 8o. de la Ley, deberán inscribirse en los registros que la Secretaría establezca para conformar el Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, dentro de los primeros 30 días de cada año, o en su caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su creación o constitución manifestando el nombre, denominación o razón social, la clase de negocio o explotación de que se trate, capital social y el domicilio. En el supuesto de que ocurran modificaciones concernientes a la apertura, clausura, suspensión, inicio de actividades o cualesquiera otros cambios en los datos manifestados para la inscripción y registro, éstos se señalarán en la solicitud de revalidación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 6) ↗

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