Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando todavía no se haya estandarizado el nombre de algún lugar, como un pueblo o una región, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que hacer lo necesario para que esos nombres queden fijos y organizados. También debe uniformar los nombres de categorías políticas, como "municipio" o "estado", para que no haya confusiones. Todo esto tiene que presentarlo a las autoridades que correspondan para que lo revisen. Además, la Secretaría puede ponerse de acuerdo con los gobiernos estatales y municipales para definir cómo normalizar y registrar esos nombres de manera oficial.
Texto oficial
ARTICULO 39.- En los casos en que no se hubiere llevado a cabo la normalización de los nombres geográficos y topónimos, la Secretaría realizará los actos necesarios para normalizar los nombres y formas de identificar las áreas geográficas y topónimos de las localidades, así como para uniformar los requisitos y nombres de las categorías políticas en la República, sometiéndolos a la consideración de la autoridades competentes y en su caso, convendrá con los gobiernos locales y municipales sobre las bases y procedimientos encaminados a normalizar y registrar aquéllos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.