Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita juntar información de varios estados de la República, la Secretaría les va a pedir ayuda a los servicios estatales para hacer estadísticas y mapas. En ese caso, se usarán los métodos de participación que marca la Ley. Por otro lado, si un servicio estatal necesita información o apoyo técnico de los servicios nacionales, también puede pedirlo siguiendo esos mismos métodos para mejorar su propio trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- La Secretaría solicitará los servicios estatales, su colaboración en la formulación de estadísticas y de información geográfica de interés general, siempre que la captación de datos comprenda más de una entidad federativa, en cuyo caso se recurrirá a los procedimientos participativos que la Ley establece. Igualmente, los servicios estatales que lo requieran y por conducto de los procedimientos participativos a que se refiere el párrafo anterior, podrán acudir a los servicios nacionales en demanda de colaboración para obtener no sólo la información estadística y geográfica que estos últimos produzcan, sino la cooperación técnica y operativa para mejorar sus propios servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.