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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de este tema) se asegurará de que el Congreso, los jueces federales y los de la Ciudad de México, junto con los servicios de estadística y mapas de los estados, ayuden a crear la información nacional sobre números y geografía. Esto significa que todos deben trabajar con las oficinas que hacen esos datos en otras dependencias del gobierno y en instituciones públicas. Básicamente, es una regla para que distintas partes del gobierno colaboren en juntar y mejorar la información del país. No implica que tú tengas que hacer algo, solo organiza cómo trabajan entre sí las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Secretaría promoverá lo conducente a efecto de que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales de estadística y de información geográfica, en el ejercicio de sus funciones participen en el proceso desarrollo de la estadística nacional y de la información geográfica, colaborando con las correspondientes unidades elaboradoras de las dependencias y entidades, así como de las demás instituciones públicas que desarrollen actividades de esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.