Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como secretarías o institutos) que hacen mapas o estadísticas deben seguir tres reglas: primero, solo pueden generar esa información si realmente la necesitan para hacer su trabajo, revisarlo o analizarlo. Segundo, deben usar datos que ya tienen, como listas de personas o empresas, censos o registros que ya manejan, en lugar de pedir información nueva. Tercero, la información que obtengan solo por la situación de las personas (por ejemplo, su ubicación o condición) debe ser útil o necesaria para cumplir con lo que pide la ley de información.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus atribuciones o funciones elaboren estadísticas o información geográfica, deberán prever: I.- Que sean indispensables para el ejercicio, vigilancia o análisis de sus atribuciones o funciones; II.- Que aprovechen los datos que contengan los directorios de personas físicas o morales, catastros, padrones, inventarios, ficheros y demás registros administrativos, financieros u otros que les competa administrar; y III.- Que los datos que capten por la situación en que se encuentren, resulten relevantes o indispensables para la integración de la información a que se refiere la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.