Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada de la estadística) puede pedirle a otras oficinas del gobierno los formatos o documentos que usan para llevar sus cuentas, datos de personas o empresas, y registros. Todo eso lo puede pedir para hacer estadísticas. Si es necesario, también les puede decir cómo deben ajustar esos formatos para que sirvan bien para lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 11.- La Secretaría podrá solicitar a las dependencias y entidades, los formatos de cualquier clase que utilicen en el desarrollo de las actividades ya sean contables, relativos a personas físicas y morales, o registros administrativos, para emplearlos en la formación de estadísticas y fijará, en su caso, las adecuaciones que deban introducirse para que cumplan eficazmente con los fines estadísticos a que hace referencia la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 3 de 19
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