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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede pedir información estadística o geográfica, pero debe avisarte al menos 30 días antes de que empieces a trabajar. En su solicitud por escrito te dirá qué tipo de datos necesita, cuánto tiempo durará el trabajo y cómo debes recopilar, procesar y entregar los resultados. Una vez que termines, tienes hasta 15 días para enviarle todo. Si te piden ayuda con esto, no puedes dejar de hacer el trabajo sin avisarles primero. Cuando quieras suspenderlo, tienes que dar el aviso con tiempo: 10 días antes si los datos son mensuales, 30 días si el estudio dura de 2 meses a menos de un año, y 6 meses si la recolección abarca un año o más. Además, siempre debes explicar por qué lo dejas.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Con anticipación no menor de 3O días a la fecha de inicio de los trabajos relacionados con la información estadística y geográfica, la Secretaría podrá solicitar por escrito las dependencias y entidades, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial de Distrito Federal y demás instituciones públicas, información de estadísticas especiales, básicas derivadas, estableciendo las características de las actividades a realizar, lapso de duración y las normas técnicas que deberán adoptar para la captación, procesamiento y presentación de resultados, los cuales deberán enviarse a la Secretaría dentro de los 15 días siguientes a su terminación. Las unidades a las que se les solicite la colaboración a que se refiere el párrafo anterior, no podrán suspender los trabajos sin previo aviso a la Secretaría, en cuyo caso será indispensable que se acompañe la justificación correspondiente. Dicho aviso deberá efectuarse con una anticipación no menor de diez días, para las estadísticas referentes a hechos o fenómenos observados mensualmente; de treinta días, cuando el período de observación sea mayor de dos meses y menor de un año, y de seis meses, cuando se trate de estadísticas cuya recolección abarque un año o un período mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.