Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que una encuesta por muestreo es una forma de recopilar datos estadísticos, donde solo se pregunta a un grupo de personas que representan a toda la población que se quiere estudiar. Además, si las preguntas buscan tu opinión personal, tú tienes todo el derecho de no contestarlas; nadie te puede obligar. Esas respuestas son voluntarias y no hay multa ni castigo si decides no participar.
Texto oficial
ARTICULO 20.- La encuesta por muestreo será un procedimiento para la captación de información estadística que se realice mediante la enumeración del conjunto de miembros o estratos, considerados como representativos del universo sujeto a estudio. Para los efectos de dar respuesta a las encuestas levantadas conforme a la Ley y este Reglamento, deberán entenderse como potestativas las respuestas cuando las preguntas estén orientadas a captar opiniones de los informantes, los cuales tendrán siempre el derecho de abstenerse de responder.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.