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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que una encuesta por muestreo es una forma de recopilar datos estadísticos, donde solo se pregunta a un grupo de personas que representan a toda la población que se quiere estudiar. Además, si las preguntas buscan tu opinión personal, tú tienes todo el derecho de no contestarlas; nadie te puede obligar. Esas respuestas son voluntarias y no hay multa ni castigo si decides no participar.

Texto oficial

ARTICULO 20.- La encuesta por muestreo será un procedimiento para la captación de información estadística que se realice mediante la enumeración del conjunto de miembros o estratos, considerados como representativos del universo sujeto a estudio. Para los efectos de dar respuesta a las encuestas levantadas conforme a la Ley y este Reglamento, deberán entenderse como potestativas las respuestas cuando las preguntas estén orientadas a captar opiniones de los informantes, los cuales tendrán siempre el derecho de abstenerse de responder.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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