Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los documentos oficiales sobre cómo se hicieron los censos deben incluir todos los detalles de lo que pasó, desde que se planean hasta que se muestran los resultados. La idea es que, al tener esa información, se pueda organizar mejor y gastar menos dinero en los censos futuros. También sirve para ver si se cumplieron las metas que se tenían. En pocas palabras, busca que los censos sean más eficientes y baratos con el tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Las memorias correspondientes al levantamiento de los censos, contendrán toda la información que permita conocer en términos reales las circunstancias en que se desenvolvieron, desde su preparación hasta la presentación de resultados, a fin de obtener una organización más eficaz y económica en los subsecuentes y evaluar adecuadamente la consecución de los objetivos y metas logrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.