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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos oficiales sobre cómo se hicieron los censos deben incluir todos los detalles de lo que pasó, desde que se planean hasta que se muestran los resultados. La idea es que, al tener esa información, se pueda organizar mejor y gastar menos dinero en los censos futuros. También sirve para ver si se cumplieron las metas que se tenían. En pocas palabras, busca que los censos sean más eficientes y baratos con el tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Las memorias correspondientes al levantamiento de los censos, contendrán toda la información que permita conocer en términos reales las circunstancias en que se desenvolvieron, desde su preparación hasta la presentación de resultados, a fin de obtener una organización más eficaz y económica en los subsecuentes y evaluar adecuadamente la consecución de los objetivos y metas logrados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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