Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Secretaría, te puede pedir ayuda para juntar, hacer, ordenar y compartir información sobre números de cosas (estadística) o mapas (geografía). Si participas en un censo como encuestador o ayudante, solo puedes hacer las preguntas que vienen en el cuestionario, ni una más. Los policías o los cobradores de impuestos no pueden andar haciendo esas entrevistas. Tampoco pueden trabajar en los censos las personas que hayan sido deshonestas, morosas o muy descuidadas en trabajos anteriores del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 18.- La Secretaría solicitará la colaboración de los particulares para captar, producir, procesar y divulgar información estadística y geográfica. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 4 de 19 Las personas que participen en el levantamiento de los censos como censores, recolectores o auxiliares, sólo podrán requerir la respuesta a las preguntas que hubieren sido incluidas en los cuestionarios correspondientes. El personal de las corporaciones de policía y el que tenga a su cargo las funciones de ejecución fiscal, no podrán intervenir en el levantamiento de censos u otras encuestas estadísticas, como recolectores o censores. Ninguna persona que haya incurrido en faltas de probidad y honradez o en deficiencias graves por morosidad o negligencia en labores de los servicios nacionales, podrá colaborar en el levantamiento de los censos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.