Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que los censos de población (esos que hacen para contar a la gente) no se pueden usar para temas de elecciones, como para actualizar la lista de quiénes pueden votar (el padrón electoral). Sin embargo, sí se pueden usar después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, pero solo para definir los distritos electorales uninominales, que son las zonas donde se elige a un solo diputado. En resumen, el censo no sirve para preparar las elecciones, solo para dividir el mapa electoral.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Los censos de población no podrán hacerse con finalidades electorales, ni ser utilizados para la actualización del padrón electoral. No obstante procederá su utilización cuando se trate de la determinación de distritos electorales uninominales y una vez que hayan sido publicados en el Diario oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.