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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que representa a México ante los organismos internacionales que se especializan en censos y estadísticas. Por medio de ella se hacen los intercambios de cuestionarios, documentos y publicaciones sobre censos. También consigue información sobre cómo se preparan, realizan y procesan los censos en otros países que son miembros de esos organismos. Y, cuando la ley lo permite, la Secretaría da la información que sea necesaria.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Corresponde a la Secretaría la representación del país, ante los organismos internacionales especializados en la materia y por conducto de la misma se llevará a cabo el intercambio de cuestionarios, documentos auxiliares y publicaciones censales; se obtendrá la información relativa a la preparación, levantamiento y procesos formativos de los censos en los países miembros, y se proporcionará la información que proceda en los términos de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 3) ↗

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