Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada diez años, en los años que terminan en cero (como 2010, 2020, 2030), se hace el Censo General de Población y Vivienda, que cuenta a las personas y las casas. Los Censos Económicos, que miden cómo están los negocios, se realizan cada cinco años, en los que terminan en cuatro y en nueve (por ejemplo, 2014, 2019). Los Censos Agropecuarios, sobre el campo y la ganadería, se hacen cada diez años en los que terminan en uno (como 2001, 2011). Las autoridades pueden cambiar esta frecuencia si necesitan más información para el desarrollo del país, pero siempre deben cuidar que los datos nuevos se puedan comparar con los de censos anteriores, tomando en cuenta cómo se hicieron antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- El Censo General de Población y Vivienda se llevará a cabo cada diez años, en los terminados en cero; los Censos Económicos se llevarán a cabo cada cinco años, en los terminados en cuatro y en nueve, y los Censos Agropecuarios se llevarán a cabo cada diez años en los terminados en uno. Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades competentes, atendiendo a los requerimientos de información para el desarrollo, determinen cambios en la periodicidad del levantamiento y conceptualización de los censos correspondientes. En el proceso formativo de los censos, se mantendrá la comparabilidad con los censos anteriores, para lo cual deberán tomarse en cuenta las circunstancias y métodos observados en la organización y levantamiento de aquéllos. Reforma 24-03-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.