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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hacer los censos nacionales (como el conteo de personas que viven en México y sus características) debe ajustarse a lo que el gobierno necesita saber en ese momento. La información se decide a nivel nacional, y todo el proceso, desde planearlo hasta publicar los resultados, tiene que cumplir con esas necesidades.

Texto oficial

ARTICULO 14.- La preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación de los censos nacionales, deberá realizarse de acuerdo con las necesidades de información, que se determinen en los servicios nacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.