Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que hacer los censos nacionales (como el conteo de personas que viven en México y sus características) debe ajustarse a lo que el gobierno necesita saber en ese momento. La información se decide a nivel nacional, y todo el proceso, desde planearlo hasta publicar los resultados, tiene que cumplir con esas necesidades.
Texto oficial
ARTICULO 14.- La preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación de los censos nacionales, deberá realizarse de acuerdo con las necesidades de información, que se determinen en los servicios nacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.