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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hacer los censos nacionales (como el conteo de personas que viven en México y sus características) debe ajustarse a lo que el gobierno necesita saber en ese momento. La información se decide a nivel nacional, y todo el proceso, desde planearlo hasta publicar los resultados, tiene que cumplir con esas necesidades.

Texto oficial

ARTICULO 14.- La preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación de los censos nacionales, deberá realizarse de acuerdo con las necesidades de información, que se determinen en los servicios nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.