Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno o los estados quieren hacer encuestas o juntar datos sobre la población o la geografía, primero deben registrar los formularios o documentos que van a usar ante la Secretaría (la dependencia encargada). Ahí tienen que explicar para qué sirve la información, qué van a preguntar, a quién van a aplicar y cuánto tiempo durará. La Secretaría puede pedir cambios y, si todo está bien, les da un número de registro que debe verse claramente en los documentos. Mientras la Secretaría no autorice las correcciones a un formulario ya registrado, no se puede cambiar el número de registro. Cuando se trata de censos o encuestas importantes sobre economía o población, las dependencias deben entregar los cuestionarios a la Secretaría 90 días antes de empezar, para que ella revise que sigan las reglas técnicas y, si es necesario, supervise el proceso.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Todos los cuestionarios o documentos empleados en la recolección de información estadística o geográfica que utilicen los servicios nacionales y estatales, deberán registrarse ante la Secretaría para su aprobación, señalando la naturaleza, objeto, finalidad, cobertura y duración de las actividades. La Secretaría podrá indicar las modificaciones que deban efectuarse a los cuestionarios o documentos y, en su caso, otorgará el número de registro, el cual deberá hacerse constar en los mismos de manera ostensible. En tanto la Secretaría no apruebe las modificaciones propuestas a un cuestionario o documento registrado, no podrá cambiarse el registro respectivo ni, en consecuencia, su número. En el levantamiento de censos y encuestas económicas y sociodemográficas, que en virtud de otras disposiciones legales sea de la competencia de las dependencias y entidades, los responsables de realizarlos deberán presentar ante la Secretaría con una anticipación de noventa días a la fecha programada para su inicio, los cuestionarios correspondientes, a fin de que la Secretaría verifique la observancia de las políticas y normas técnicas que al efecto se hayan establecido, y de estimarlo pertinente, supervise técnicamente su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.