Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te toque una encuesta en tu casa, trabajo o escuela, la primera vez que vayan a visitarte deben avisarte de manera formal. Las siguientes visitas solo requieren que te avisen antes, sin tanto trámite. Si los encuestados son menores de edad o personas que legalmente no pueden valerse por sí mismas, deben responder las preguntas con ayuda de un adulto responsable.
Texto oficial
ARTICULO 22.- En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo. Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, deberán responder a las preguntas que al efecto se les formulen con el auxilio de una persona responsable. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 5 de 19
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