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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a llevar un registro público y actualizado de toda la información geográfica y estadística que generan las diferentes oficinas federales, estatales y judiciales. En ese registro van a mostrar el nombre de los datos, sus características principales y dónde puedes consultarlos o comprarlos. La idea es que tú sepas qué información existe y dónde conseguirla fácilmente.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Los inventarios nacionales de estadística y de información geográfica, registrarán permanentemente, identificarán y darán a conocer el nombre y las características más importantes de las estadísticas y de la información geográfica que producen las distintas dependencias y entidades, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, así como los lugares donde pueden ser consultados o adquiridos por los usuarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 5) ↗

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