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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe hacer varias cosas para llevar a cabo los inventarios. Primero, tiene que crear un plan de trabajo y ponerlo en marcha. También debe definir claramente los conceptos y términos que se usarán para identificar datos, mapas, quién los elabora y cualquier otra cosa que necesite ser precisa y uniforme. Además, tiene que coordinar, supervisar y controlar cómo se realiza el inventario, y establecer los pasos a seguir. Por último, debe publicar los resultados y las memorias a tiempo, y mantener actualizada la información cada vez que sea necesario.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Para la realización de los inventarios, la Secretaría deberá: I.- Elaborar e instrumentar el programa de actividades correspondiente; II.- Definir los conceptos que serán utilizados para identificar las estadísticas, la información geográfica, las unidades elaboradoras y los demás aspectos que requieran precisión y uniformidad; III.- Llevar a cabo la coordinación general, supervisión y control de su levantamiento, así como establecer los procedimientos relativos; IV.- Publicar oportunamente las memorias y los resultados de los inventarios; y V.- Establecer las bases para mantener actualizada, con la periodicidad que sea necesaria la información recabada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.