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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los inventarios nacionales (listados oficiales de información) tienen que describir, uno por uno, los datos importantes de las personas o empresas que generan estadísticas y mapas. Estos datos deben capturarse siguiendo el método que marca la ley para obtener la información. En pocas palabras, se deben registrar las características clave de cada fuente de datos, como quién los produce y cómo los maneja, siempre usando las reglas establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Los inventarios nacionales deberán captar individualmente las características fundamentales de las unidades elaboradoras de las estadísticas y de la información geográfica, conforme a la metodología en la obtención de datos a que se refiere la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 5) ↗

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