Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que los inventarios nacionales (listados oficiales de información importante) se deben actualizar cada cierto tiempo, según lo decida la Secretaría, pero tomando en cuenta la opinión de las oficinas que hacen estadísticas y mapas. Para las estadísticas y mapas que hacen el Poder Legislativo, el Poder Judicial federal y local (como de la Ciudad de México), y los gobiernos de los estados, la Secretaría revisará cómo están esos datos usando métodos donde todos participen. Si algo falta, propondrá nuevas reglas para que también hagan sus propios inventarios y los actualicen al mismo tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Los inventarios nacionales deberán actualizarse con la periodicidad que determine la Secretaría, tomando en cuenta las opiniones de las dependencias y entidades encargadas de la elaboración de las estadísticas y de la información geográfica. Tratándose de las estadísticas e información geográfica producidas por los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, la Secretaría a través de los mecanismos participativos que establece la Ley, formulará los diagnósticos que permitan considerar el estado que guardan las estadísticas e información geográfica propias de aquéllos y, en su caso, propondrá los métodos y procedimientos a través de los cuales se practiquen en las jurisdicciones respectivas, inventarios similares para la integración y actualización correlativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.