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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal o local, así como empresas privadas y organizaciones sociales, tienen que enviarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información estadística que tengan en sus registros. Esto sirve para que el INEGI pueda armar las cuentas nacionales, que son los datos económicos del país. La información debe entregarse siguiendo las reglas que el mismo INEGI indique. Si tienes información de tus cuentas o registros, también estás obligado a compartirla si te la piden.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Para efectos de integración de las cuentas nacionales, las dependencias, entidades, instituciones públicas, sociales y privadas, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, están obligados a remitir a la Secretaría conforme a las normas y lineamientos que ésta establezca, la información estadística o los datos que se estimen necesarios y obtengan de sus propios registros o de las cuentas especializadas o locales, según el caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 5) ↗

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