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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los servicios nacionales (como oficinas del gobierno federal) tienen la obligación de mandarle a la Secretaría una copia de los estudios sociográficos o semiológicos que hagan. Un estudio sociográfico es un análisis sobre las características sociales de un grupo de personas, y uno semiológico es sobre los signos o símbolos que usan. Esto quiere decir que si un área del gobierno investiga estas cosas, debe compartir esa información con la dependencia principal para que esté enterada.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Las unidades que integren los servicios nacionales, deberán remitir a la Secretaría una copia de los estudios sociográficos o semiológicos que realicen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 5) ↗

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