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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres escritor, editor o publicas libros, revistas o folletos en México, tienes que enviarle un ejemplar a la Secretaría. Esto aplica solo si lo que publicaste contiene datos estadísticos, como números o información de ese tipo. Básicamente, es para que el gobierno tenga registro de esos datos y pueda usarlos para medir cosas en el país.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Los autores o editores están obligados a remitir a la Secretaría, un ejemplar de los libros, periódicos, revistas y folletos que publiquen, dentro de la República, cuando contengan datos estadísticos. CAPITULO II Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 6 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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