Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que los mapas oficiales y las bases de datos de terrenos de cada municipio o estado deben registrarse en el Registro Nacional de Información Geográfica, que es como un archivo nacional de mapas y datos del territorio. Si un municipio o estado no tiene esos mapas o bases de datos completos, entonces debe registrar la información que sí tenga, como listados de dueños, dibujos sencillos (croquis) o fichas de catastro (datos básicos de los terrenos). En pocas palabras, busca que toda la información de propiedades rurales y urbanas esté centralizada a nivel nacional, aunque sea con los datos disponibles.
Texto oficial
ARTICULO 45.- La inscripción, que sobre los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción. En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que alude el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.