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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de una dependencia llamada Secretaría, puede ayudar a los gobiernos locales (como estados o municipios) si se lo piden. Esta ayuda consiste en dar asesoría y apoyo técnico para organizar los catastros de los municipios, que son los registros de propiedades y terrenos. También puede ayudar a medir con precisión los límites entre estados, usando equipo especial. Pero esto solo pasa si las autoridades locales lo solicitan primero.

Texto oficial

ARTICULO 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y cuando así lo soliciten podrá convenir con las autoridades locales el establecimiento de procedimientos para prestar asesoría y apoyo técnico en la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los Estados. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 8 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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