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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu municipio tienen que mandar copias de los mapas actualizados del centro y de todas las comunidades antes del 30 de junio de los años 2020, 2022, 2024, 2026 y 2028. También, cuando terminen de revisar y organizar los nombres de las calles y los números de las casas, tienen que avisar y enviar a la Secretaría los cambios que hicieron, en un plazo máximo de 30 días después de terminar ese trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Las autoridades municipales, antes del 30 de junio de los años terminados en cero, dos, cuatro, seis y ocho, enviarán copia de los planos actualizados de la cabecera del Municipio, así como de sus demás localidades. De igual forma, y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación de los trabajos de revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles y numeración de casas, deberán informar y remitir a la Secretaría, el resultado de los cambios efectuados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.