Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría, va a dar las reglas para que arreglen y organicen los nombres de las calles, los números de las casas, y también los mapas de la cabecera municipal y de otras comunidades del mismo municipio. Si hay localidades más chicas, deben hacer croquis (dibujos sencillos del lugar). Los municipios con menos de 5,000 habitantes tienen la obligación de revisar o hacer esos croquis de sus comunidades. Esto es para que todo esté ordenado y fácil de ubicar.
Texto oficial
ARTICULO 42.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dictará los lineamientos mediante los cuales deberá procederse a la revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles, numeración de casas, la revisión o formación, en su caso, de los planos de la cabecera del Municipio y de las demás localidades del mismo, así como de los croquis de las localidades de menor importancia. Los municipios cuya población sea inferior a 5,000 habitantes, deberán revisar o formar, en su caso, croquis de las localidades que los integren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.